La Sección de Puentes tendrá las siguientes funciones: 20.1 Ejercer la supervisión técnica de los contratos de construcción de puentes y exigir que se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes. 20.2 Elaborar informes periódicos sobre el avance en la construcción y de las inversiones efectuadas. 20.3 Llevar el registro actualizado del estado de los puentes existentes e informar sobre las reparaciones que se deban efectuar y controlar su ejecución.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 20
La Sección De Puentes Tendrá Las Siguientes Funciones: 20
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.