Micelio

Artículo 20

La Sección De Puentes Tendrá Las Siguientes Funciones: 20

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Puentes tendrá las siguientes funciones: 20.1 Ejercer la supervisión técnica de los contratos de construcción de puentes y exigir que se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes. 20.2 Elaborar informes periódicos sobre el avance en la construcción y de las inversiones efectuadas. 20.3 Llevar el registro actualizado del estado de los puentes existentes e informar sobre las reparaciones que se deban efectuar y controlar su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1322 de 1983