Micelio

Artículo 162

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 162. El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual ó anual del respectivo responsable, y se procede á su examen en la Sección; y termina con el auto definitivo de segunda ó de tercera instancia, sea de fenecimiento, ó elevando á alcance líquido los cargos deducidos en el auto de glosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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