Micelio

Artículo 3

Ley 85 de 1930 · POR LA CUAL SE DECLARA DIA DEL DUELO NACIONAL EL 17 DE DICIEMBRE DE 1930 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso de la República tendrá una sesión solemne a las 11 y 30 a. m. del mismo día, en la que se leerá y aprobará una moción alusiva a la luctuosa efemérides.

Dicha moción se grabará en la placa de oro costeada por los miembros del Congreso, y será obsequiada a la Quinta de San Pedro Alejandrino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1930