Micelio

Artículo 11

Decreto 1663 de 1974 · Por la cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo onc e : Las licencias para parcelaciones y urba­nizaciones en los recursos turísticos nacionales no podrán otorgarse sin la previa autorización de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, para cada caso, de acuerdo con la reglamentación expedida por ésta. Las licencias que se concedieren contraviniendo esta disposición no tendrán validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1974