El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación.
Este Decreto regirá desde su fecha.