Articulo 14 . Cambio de escalafón . Los Oficiales y Suboficiales del escalafón regular que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto, sean inscritos en el escalafón complementario, no podrán volver a pertenecer a aquel ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, principalmente, en dependencias administrativas. CAPITULO III Del ingreso y formación de los Oficiales y Suboficiales
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.