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Artículo 2.2.5.2.2

Funciones Del Comité De Coordinación Nacional Para La Prevención, Combate Y Erradicación Del Tráfico Ilícito De Armas Pequeñas Y Ligeras En Todos Sus Aspectos

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional

a)

Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

b)

Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;

c)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA;

d)

Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;

e)

Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos;

f)

Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;

g)

Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país;

h)

Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

i)

Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo: a) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción; b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros países andinos; c) Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil interesados en la materia; d) Facilitar el intercambio y la difusión de información; e) Conducir y facilitar la investigación acerca de los temas que considere pertinentes; f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas; g) Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible; h) Las demás funciones que estime pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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