Micelio

Artículo 1

Decreto 2342 de 1957 · Por el cual se reforman algunos artículos del Decreto número 2427 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 73 del Decreto 2427 de 1956, quedará así: "Artículo 73. El depósito de garantía exigido para responder por el valor comercial del aparato, por sus accesorios, y por el lucro cesante, cuando el retiro se deba a la violación de cualquiera de los artículos del reglamento de la Empresa, será fijado por el Ministerio de Comunicaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2342 de 1957