Micelio

Artículo 1.3.1.1.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.3.1.1.2 . MONTOS ABSOLUTOS DE CAPITAL MINIMO PARA LAS ENTIDADES EN FUNCIONAMIENTO. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 de abril de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: - Bancos: Ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000); - Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000), y - Compañías de Financiamiento Comercial: Mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).

Parágrafo

Aquellas instituciones que no acrediten dentro del término señalado en el presente artículo el capital y reserva requeridos, deberán liquidarse, fusionarse o convertirse en cualquier otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley para ese efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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