ARTICULO 1.3.1.1.2 . MONTOS ABSOLUTOS DE CAPITAL MINIMO PARA LAS ENTIDADES EN FUNCIONAMIENTO. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 de abril de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: - Bancos: Ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000); - Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000), y - Compañías de Financiamiento Comercial: Mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).
Aquellas instituciones que no acrediten dentro del término señalado en el presente artículo el capital y reserva requeridos, deberán liquidarse, fusionarse o convertirse en cualquier otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley para ese efecto.