Micelio

Artículo 5

Ley 401 de 1997 · por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional de Operación CNO estará conformado por: un (1) representante del Ministerio de Minas y Energía, quien lo presidirá; por cuatro (4) representantes de las compañías productoras a razón de uno (1) por cada 25% de la producción total de gas del país; por cuatro (4) representantes de los remitentes a razón de uno (1) por cada 25% de la demanda total del país, dos (2) de ellos representantes del sector termoeléctrico, por un (1) representante del Centro Nacional de Despacho Eléctrico; por el Director del Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural, CTG.

Parágrafo

Igualmente, tendrán asiento en el Consejo Nacional de Operación de Gas, CNO, los representantes de los sistemas de transporte de gas natural que tengan capacidad superior a 50 millones de pies cúbicos diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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