Contra los avalúos catastrales del Instituto procede el recurso de reposición que podrá intentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el Municipio donde se hubiere practicado el avalúo. Y contra el fallo de la reposición puede apelarse ante la dirección de la Oficina Seccional del Instituto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, que podrá hacerse personalmente o por edicto, en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto extraordinario 2733 de 1959. Las providencias que fallen los recursos gubernativos pueden controvertirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con las normas generales que rijan sobre la materia. Procedimiento igual al de los incisos anteriores se aplicará, en lo pertinente y ante las oficinas respectivas, cuando el catastro no estuviere encomendado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Respecto a los avalúos jurídico-fiscales existentes al entrar en vigencia la presente Ley, podrán los propietarios proponer reclamación por vía gubernativa, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, pero únicamente en cuanto a la distribución de valores hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad correspondiente que lo hubiere practicado. Tal reclamación, en cuanto a los avalúos jurídicos fiscales ya vigentes, no podrá proponerse para controvertir el monto total del avalúo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.