Integración del Consejo Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis. El Consejo Técnico Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis estará integrado así: a) por parte del Ministerio de Salud: - El Jefe de la División de Alimentos y Zoonosis, o su delegado, quien lo presidirá. - El Jefe de la División de Vigilancia Epidemeológica o de su delegado. - El Jefe de la División Programas Médicos Especiales o su delegado. - El Jefe de Laboratorio del Instituto Nacional de Salud, o su delegado. b) Por parte del Ministerio de Agricultura: - El Jefe de la División de Salud Animal del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado. - El Jefe de la Sección de Campañas Sanitarias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - El Jefe de la Oficina de Información y Vigilancia Epidemiológica del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado.
En ausencia del Presidente titular del Consejo a que se refiere este artículo, sus miembros podrán designar un Presidente provisional.
El Consejo a que se refiere el presente artículo podrá, por conducto de su Presidente, invitar a representantes de otras entidades públicas o a particulares con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir.
Los Jefes de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud en ciudades de más de 2 millones de habitantes, o sus delegados, podrán asistir a las reuniones del Consejo Técnico Nacional por invitación expresa de su Presidente.