Micelio

Artículo 12

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis. El Consejo Técnico Nacional de Vigilancia y Control de Zoonosis estará integrado así: a) por parte del Ministerio de Salud: - El Jefe de la División de Alimentos y Zoonosis, o su delegado, quien lo presidirá. - El Jefe de la División de Vigilancia Epidemeológica o de su delegado. - El Jefe de la División Programas Médicos Especiales o su delegado. - El Jefe de Laboratorio del Instituto Nacional de Salud, o su delegado. b) Por parte del Ministerio de Agricultura: - El Jefe de la División de Salud Animal del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado. - El Jefe de la Sección de Campañas Sanitarias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - El Jefe de la Oficina de Información y Vigilancia Epidemiológica del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1

En ausencia del Presidente titular del Consejo a que se refiere este artículo, sus miembros podrán designar un Presidente provisional.

Parágrafo 2

El Consejo a que se refiere el presente artículo podrá, por conducto de su Presidente, invitar a representantes de otras entidades públicas o a particulares con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir.

Parágrafo 3

Los Jefes de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud en ciudades de más de 2 millones de habitantes, o sus delegados, podrán asistir a las reuniones del Consejo Técnico Nacional por invitación expresa de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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