Para el ejercicio de las funciones que se determinan en el artículo anterior, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
Contribución al empleo de mano de obra nacional;
Costos de producción y de exportación;
Situación de los mercados externos;
Eficiencia en los campos de transporte y comercialización;
Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación;
Participación de las exportaciones en la producción total;
Incremento en las exportaciones de la respectiva empresa;
Carácter de nueva empresa, en ensanche o empresa existente;
Efectos sobre la distribución del ingreso.
La Junta Directiva de PROEXPO tendrá en cuenta los criterios establecidos en este artículo para cumplir las funciones y facultades a que se refiere el Decreto 2366 de 1974 y demás normas que lo reglamenten con el objeto de utilizar los recursos adicionales allí contemplados en forma directa y específica.