Micelio

Artículo 10

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las funciones que se determinan en el artículo anterior, el Fondo deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios

a)

Contribución al empleo de mano de obra nacional;

b)

Costos de producción y de exportación;

c)

Situación de los mercados externos;

d)

Eficiencia en los campos de transporte y comercialización;

e)

Importancia de los insumos nacionales incorporados en los productos de exportación;

f)

Participación de las exportaciones en la producción total;

g)

Incremento en las exportaciones de la respectiva empresa;

h)

Carácter de nueva empresa, en ensanche o empresa existente;

i)

Efectos sobre la distribución del ingreso.

Parágrafo

La Junta Directiva de PROEXPO tendrá en cuenta los criterios establecidos en este artículo para cumplir las funciones y facultades a que se refiere el Decreto 2366 de 1974 y demás normas que lo reglamenten con el objeto de utilizar los recursos adicionales allí contemplados en forma directa y específica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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