Requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas. Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes
Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;
Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;
Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias.
En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aun cuando no exista consentimiento de los deudos. (Artículo 16 del Decreto 786 de 1990)