Micelio

Artículo 2.8.9.16

Requisitos Previos Para La Práctica De Autopsias Clínicas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas. Son requisitos previos para la práctica de autopsias clínicas, los siguientes

a)

Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida;

b)

Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;

c)

Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias.

Parágrafo

En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande y en los casos en que la exija el médico que deba expedir el certificado de defunción, podrá practicarse la autopsia aun cuando no exista consentimiento de los deudos. (Artículo 16 del Decreto 786 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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