Micelio

Artículo 8

° Para La Liquidación Del Auxilio De Cesantía Se Tomará El Sueldo Medio Devengado En Los Tres Últimos Años De Servicio

Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la liquidación del auxilio de cesantía se tomará el sueldo medio devengado en los tres últimos años de servicio. Si el empleado no hubiere servido tres años, el promedio se sacara de los sueldos devengados en todo el tiempo de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1943