º . El incumplimiento de lo expuesto en el artículo anterior dará lugar a las siguientes sanciones:
Multa a favor del Tesoro Nacional y a cargo de quien reciba la remuneración o celebre el contrato y del representante legal de la entidad, impuesta por el Contralor General de la República, que no podrá ser superior a tres veces el valor de lo recibido;
Devolución, por parte de la entidad beneficiada con el auxilio o aporte regional, de la totalidad del saldo no comprometido que tuviere del mismo;
Inhabilidad para la entidad que haya celebrado el contrato o efectuado el pago prohibido, de recibir nuevos auxilios o aportes del Presupuesto Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.