º Los gravámenes previstos en el artículo 1º del presente Decreto, para las subpartidas que a continuación se mencionan, regirán hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual se reducirán a 5%. PARTIDA PARTIDA 7003111000 7007110000 7003112000 7007190000 7003191000 7007210000 7003192O00 7007290000 7004100000 7016909000 7004900000 --
Decreto 2515 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º Los Gravámenes Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Las Subpartidas Que A Continuación Se Mencionan, Regirán Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Fecha A Partir De La Cual Se Reducirán A 5%
Decreto 2515 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.