Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 2987 De 3 De Diciembre De 1984, Quedará Así: "las Empresas Del Sistema Eléctrico Interconectado Que En 30 De Noviembre De 1984, Presenten Deudas Insolutas Con La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Por Concepto De Consumo De Combustible Utilizado Para Generación De Energía Eléctrica, Deberán Firmar Pagarés A Favor De Ecopetrol Por El Valor Total De Estas Obligaciones, Incluyendo Los Intereses De Mora

Decreto 2746 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2987 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 2987 de 3 de diciembre de 1984, quedará así: "Las Empresas del Sistema Eléctrico Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarés a favor de Ecopetrol por el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora. "Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido. "Se exceptúa de lo aquí dispuesto a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, cuyos pagarés tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses, con un interés del 24% anual por semestre vencido. "

Parágrafo

Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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