Artículo único. Abrese al Ministerio de Guerra el siguiente crédito extraordinario para el bienio económico de 1899 y 1900: DEPARTAMENTO DE GUERRA capítulo 45 Gastos varios Artículo 309 bis. Para pagar al Sr. Dr. Nicolás Esguerra el valor del mobiliario expropiado por el Gobierno en 1885, y el uso del mismo, desde el 28 de Mayo de aquel año hasta el 28 de Febrero de 1899 $ 13,738-60 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Septiembre de 1899. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro do Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez .
Decreto 462 de 1899 →Vigente
Artículo 309
Bis
Decreto 462 de 1899 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Guerra para el bienio económico de 1899 a 1900
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.