Distintivo de profesor militar. El oficial o suboficial inscrito como profesor militar podrá usar, en la forma determinada por los reglamentos de uniformes, el siguiente distintivo que será igual para todas las fuerzas: un escudo de metal dorado de tres (3) cms. de alto por dos y medio (2.5) cms. de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores oliva, azul marino y azul celeste, sobre los cuales irá convenientemente distribuida y en letras doradas la inscripción "Profesor Militar". En la parte superior y unidas al cuerpo del escudo se colocarán pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro, que indicarán la categoría del profesor, así: una (1) estrella, para quinta categoría; dos (2), para cuarta; tres (3), para tercera; cuatro (4), para segunda y cinco (5), para primera.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 144
Distintivo De Profesor Militar
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.