Fondo-Cuenta FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá un fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya denominación será Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria. El Fondo-Cuenta estará a cargo y administrado por el Director del FIC quien podrá suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse previa delegación de la ordenación del gasto por parte del representante legal de la entidad y recomendación del Consejo Asesor, para realizar y desarrollar las siguientes operaciones de financiación de los programas, proyectos y actividades a su cargo
Financiar las actividades necesarias para la formulación y desarrollo de las políticas y planes de inversión en materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país, previa recomendación del Consejo Asesor.
Financiar la asesoría que desarrolle el FIC hacia las entidades territoriales, encaminadas a que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.
Gestionar y financiar la adquisición de los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor.
Financiar los programas para el otorgamiento, bajo diversas modalidades, del diseño, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional, previa recomendación del Consejo Asesor.
Financiar la interventoría y auditoría externa requerida para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de las funciones del FIC.
Administrar los recursos o contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional que reciba la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su objeto y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.
Contratar la asesoría y las asistencias técnicas nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del FIC, previa recomendación del Consejo Asesor.
Financiar las obras que se requieran en los centros de reclusión cuando el Director General del Inpec decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, previa recomendación del Consejo Asesor.
Contratar asesoría o consultorías para la definición de la infraestructura carcelaria, la evaluación del estado físico y aptitud de inmuebles destinados o por destinar a los establecimientos de reclusión, revisión jurídica de contratos y evaluación de la ejecución de las obras en esta materia y similares, previa recomendación del Consejo Asesor. 9. Disponer de acuerdo con la ley el manejo de los recursos financieros que sean necesarios, dentro de los parámetros de mayor seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y riesgo del mercado, previa recomendación del Consejo Asesor.
Financiar las demás funciones y operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia, previa recomendación del Consejo Asesor.
Las demás que correspondan a su objeto.