Micelio

Artículo 15

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se presentare la relación de que trata el artículo 4º de esta Ley o se presentare falsa, imprecisa o incompleta, se estimará para los efectos del impuesto de asignaciones y donaciones, que se ha hecho una sola remisión a un extraño y por monto no menor del diez por ciento (10 por 100) del activo bruto inventariado, con deducción de las partidas de que trata el artículo 5º.

Los encargos secretos y las asignaciones con destinación especial, pero sin asignatario determinado, se considerarán como una sola asignación, gravable con la tarifa correspondiente al grupo E de contribuyentes. En la asignación o donación repudiada, el impuesto se liquidará sobre la tarifa correspondiente al asignatario o donatario que repudia, si éste perteneciere a un grupo de contribuyentes que cause mayor impuesto por concepto de la asignación, que aquel a quien beneficie la repudiación. Pero el impuesto se exigirá a quien recoja la asignación o donación repudiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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