Micelio

Artículo 63

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor o sus causahabientes pueden transferir al editor la propiedad intelectual de la obra, pero si esto no consta expresamente en el contrato de edición, se entenderá que aquéllos se reservaron la propiedad de la obra.

En todo caso el autor queda con los derechos que le reconoce el artículo 49 de la presente Ley.

Los derechos del editor se contraen a la impresión, difusión y venta de la obra, cuyo texto no puede alterar, so pena, de incurrir en las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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