Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1924 · por la cual se asocia la Nación a la celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con cien pesos ($100) mensuales la fundación y sostenimiento de un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de La Ceja.

El establecimiento llevara el nombre de Colegio Gutiérrez González. En el salón principal se colocara un retrato al óleo del eximio poeta, como homenaje de la República.

En los Presupuestos se incluirá anualmente la partida necesaria para dar cumplimiento a este artículo, y cuando esto se omitiere, el Poder Ejecutivo apropiara el crédito indispensable a solicitud de la Municipalidad de La Ceja, a la cual se entregara dicho auxilio.

Parágrafo

Auxiliase al Colegio de segunda enseñanza de Sonsón, por una sola vez, con la cantidad de cuatro mil pesos ($4.000). De esta suma se destinara la parte indispensable para construir un salón destinado a actos literarios, que llevara el nombre de Salón Gutiérrez González. Al pie de la inscripción se pondrá El Congreso de Colombia 1924.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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