Art 13. El Poder Ejecutivo promoverá lo conducente a fin de comprar los bosques de particulares que sean necesarios para la elaboración para la elaboración de sal en las Salinas nacionales, y los contratos que con tal objeto celebre necesitaran la aprobación del Congreso para llevarse a efecto. Si los dueños de tales bosques no se prestaren a celebrar contrato de venta, el Poder Ejecutivo, por medio del respectivo Agente del Ministerio público, promoverá el juicio de expropiación que determina la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.