Micelio

Artículo 372

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se ha hecho uso de un término puede pedirse la restitución de él por el interesado, siempre que el negocio no haya sido resuelto en definitiva.

La restitución de que se habla se ordena por el Juez, previos los trámites de una articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931