Micelio

Artículo 29

Servicios A La Carga De Importación, O Importación En Tránsito

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a la carga de importación, o importación en tránsito

a)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue directo. Ton. Peso o Ton volumen US$ 10.50

b)

Carga homogénea o miscelánea procedente de un descargue indirecto; o carga a granel Sólida o líquida manipulada con equipo del Terminal procedente de un descargue indirecto; o carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del usuario, procedente de un descargue indirecto y si pierde su condición de granel por haber sido empacada o envasada en cualquier fase de la operación. Ton. Peso o Ton volumen US$ 12.50

c)

Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del usuario, procedente de un descargue indirecto; o carga a granel solida o liquida manipulada con equipo del usuario, procedente de un descargue indirecto. Ton. Peso o Ton volumen US$ 9.30

d)

Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del usuario procedente de un descargue directo. Ton. Peso o Ton volumen US$ 8.70

e)

Carga a granel sólida o líquida manipulada con equipo del Terminal procedente de un descargue indirecto pero que ha perdido su condición de granel por haber sido empacada o envasada en cualquier fase de la operación. Ton. Peso o Ton volumen US$ 12.70

f)

Combustible a granel Ton. Peso o Ton volumen US$ 2.40

g)

Vehículos de excursionistas o deportistas que pasen en tránsito por el país. Ton. Peso o Ton volumen US$ 2.30 h) los servicios a la carga para cargamentos en tránsito internacional, se cobraran tanto a la llegada como a la reexpedición de la misma, con aplicación de las tarifas contempladas en el presente artículos reducidas en 25%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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