Micelio

Artículo 4

º El Consejero Del Presidente De La República Para La Solidaridad Y La Emergencia Social, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Y Asistir Al Presidente En La Adopción De Programas Presidenciales Y Políticas Relacionadas Con La Solidaridad Y Emergencia Social; B) Hacer Seguimiento De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente A Los Programas Que Adopten Para La Solidaridad Y La Emergencia Social; C) Elaborar Proyectos, Estudios Y Análisis Para La Solidaridad Y La Emergencia Social; D) Hacer Recomendaciones Para Adelantar Proyectos Relacionados Con La Solidaridad Y La Emergencia Social; E) Participar De Conformidad Con Las Instrucciones Del Presidente En Los Programas Para La Solidaridad Y La Emergencia Social; F) Adelantar Coordinación Interinstitucional Relacionada Con La Solidaridad Y La Emergencia Social

Decreto 462 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero del Presidente de la República para la Solidaridad y la Emergencia Social, tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar y asistir al Presidente en la adopción de Programas Presidenciales y Políticas relacionadas con la solidaridad y emergencia social;

b)

Hacer seguimiento de acuerdo con las instrucciones del Presidente a los programas que adopten para la solidaridad y la emergencia social;

c)

Elaborar proyectos, estudios y análisis para la solidaridad y la emergencia social;

d)

Hacer recomendaciones para adelantar proyectos relacionados con la solidaridad y la emergencia social;

e)

Participar de conformidad con las instrucciones del Presidente en los programas para la solidaridad y la emergencia social;

f)

Adelantar coordinación interinstitucional relacionada con la solidaridad y la emergencia social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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