Micelio

Artículo 2.15.3.3

Proceso De Alistamiento Operativo Y Registro De Bienes Que Formarán Parte El Fondo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de alistamiento operativo y registro de bienes que formarán parte el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas desarrollar las tareas de evaluación, clasificación, y registro en sistemas de información adecuados, que faciliten la localización de los bienes aptos para su utilización para los propósitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, antes de su ingreso al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los inmuebles recibidos podrán ser objeto de saneamiento de títulos tramitados por la Unidad.

(Decreto número 4829 de 2011, artículo 48)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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