Micelio

Artículo 2.1.4.3.3.3

Colaboración Entre Ramas Del Poder Público

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración entre Ramas del Poder Público. La rama legislativa y judicial, así como los organismos autónomos, en virtud del principio de colaboración armónica y separación de poderes, prestarán la colaboración necesaria para el cabal desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015