Micelio

Artículo 2.2.2.2.6

Información Para La Solicitud De Permiso

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la solicitud de permiso. La solicitud de permiso deberá contener la siguiente información:

a)

País solicitante;

b)

Objeto del vuelo;

c)

Tipo, matrícula e indicativo de llamada de la (s) aeronave (s);

d)

Grado, nombre y apellidos del piloto o Comandante de la (s) aeronave (s);

e)

Número de tripulantes;

f)

Número de pasajeros;

g)

Grado (s), nombre (s), apellido (s), y cargo (s) de autoridades importantes (si viajan a bordo);

h)

Naturaleza y cantidad de la carga a transportar;

i)

Origen del vuelo, destino y salida de Colombia con Indicación de itinerarios programados, región de información de vuelo -”FIR” (S) “-, aerovías y escalas propuestas dentro del territorio colombiano, con fechas y horas estimadas; y

j)

Servicios requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015