Micelio

Artículo 2.2.2.2.6

Información Para La Solicitud De Permiso

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la solicitud de permiso. La solicitud de permiso deberá contener la siguiente información:

a)

País solicitante;

b)

Objeto del vuelo;

c)

Tipo, matrícula e indicativo de llamada de la (s) aeronave (s);

d)

Grado, nombre y apellidos del piloto o Comandante de la (s) aeronave (s);

e)

Número de tripulantes;

f)

Número de pasajeros;

g)

Grado (s), nombre (s), apellido (s), y cargo (s) de autoridades importantes (si viajan a bordo);

h)

Naturaleza y cantidad de la carga a transportar;

i)

Origen del vuelo, destino y salida de Colombia con Indicación de itinerarios programados, región de información de vuelo -”FIR” (S) “-, aerovías y escalas propuestas dentro del territorio colombiano, con fechas y horas estimadas; y

j)

Servicios requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015