Art. 4.° Toda muerte ejecutada por rebeldes, ¡sediciosos o amotinados, no siendo en acción de guerra, ge considerará como asesinato, i los reos del delito seran juzgados i castigados por él, independientemente del delito contra el orden público i con preferencia a éste.
De igual manera ser considerado, jusgado i castigado el homicidio ejecutado en un rebelde, sedicioso o amotinado no siendo en acto de tener que emplear la fuerza para vencer la resistencia que oponga.