Objetivos Generales. Los objetivos generales del Fondo son los siguientes: (a) Fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los regímenes de inversión y facilitar el incremento significativo de los niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo miembros regionales del Banco y los países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe; (b) Alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y microempresas, contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el proceso de desarrollo; (c) Fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras actividades empresariales en tales países miembros; (d) otorgar a tales países miembros el financiamiento que les permita lo siguiente: (i) identificar e implementar políticas de reforma a fin de aumentar la inversión, (ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansión del sector privado y (iii) aumentar la participación de los pequeños empresarios en la economía nacional; y (e) Promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y constante.
Decreto 80 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Objetivos Generales
Decreto 80 de 1996 · por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.