Patrimonio adecuado. El Fondo Nacional de Ahorro deberá cumplir las disposiciones gubernamentales de carácter general que regulan las relaciones máximas de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico para los establecimientos de crédito. De conformidad con el
del artículo 4° de la Ley 432 de 1998, los excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro se computarán como patrimonio básico para estos efectos.