Micelio

Artículo 1

De La Ley 97 De 1920

Decreto 501 de 1921 · Por el cual se dadiciona el marcado conel número 178, del 14 de febrero del presente año, reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Laboratorio J. V. H., de propiedad del señor Jenaro Gutiérrez, en Medellín, para fundir y convertir en barras exportables el oro que se les presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el articulo 1°de la Ley 97 de 1920. Queda así adicionado el artículo 1° del Decreto número 178, del 14 de febrero de 1921.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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