Entidades adscritas. Se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, las siguientes entidades.
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo objetivo es coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.
(Decreto 4802 de 2011, artículos 1° y 2°)
Centro de Memoria Histórica. Es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
(Decreto 4803 de 2011, artículos 1° y 2°)
Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4161 de 2011, con el objetivo de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial; y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.
(Decreto 4161 de 2011, artículos 1° y 2°)
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4160 de 2011, con el objetivo de participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.
(Decreto 4160 de 2011, artículos 1° y 2°)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
(Ley 74 de 1968, artículo 50; Ley 7ª de 1979, artículos 19 y 20, modificado por el Decreto 1471 de 1990, artículo 124; y Ley 1098 de 2006, artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.1. Entidades adscritas. Se encuentran adscritas al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, las siguientes entidades.
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo objetivo es coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.
(Decreto 4802 de 2011, artículos 1° y 2°)
Centro de Memoria Histórica. Es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, creada en virtud de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
(Decreto 4803 de 2011, artículos 1° y 2°)
Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4161 de 2011, con el objetivo de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial; y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.
(Decreto 4161 de 2011, artículos 1° y 2°)
Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Es una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, creada en virtud del Decreto 4160 de 2011, con el objetivo de participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.
(Decreto 4160 de 2011, artículos 1° y 2°)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
(Ley 74 de 1968, artículo 50; Ley 7ª de 1979, artículos 19 y 20, modificado por el Decreto 1471 de 1990, artículo 124; y Ley 1098 de 2006, artículo 16)
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