Al finalizar toda intervención radial o televisada, los locutores deberán identificarse, indicando su nombre y apellido y el número y clase de su licencia. CAPITULO III De la actuación teatral
Decreto 207 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Al Finalizar Toda Intervención Radial O Televisada, Los Locutores Deberán Identificarse, Indicando Su Nombre Y Apellido Y El Número Y Clase De Su Licencia
Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.