Micelio

Artículo 24

Al Finalizar Toda Intervención Radial O Televisada, Los Locutores Deberán Identificarse, Indicando Su Nombre Y Apellido Y El Número Y Clase De Su Licencia

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al finalizar toda intervención radial o televisada, los locutores deberán identificarse, indicando su nombre y apellido y el número y clase de su licencia. CAPITULO III De la actuación teatral

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975