Micelio

Artículo 11

Los Notarios Pagarán Como Cuota De Afiliación, La Tercera Parte: Del Primer Ingreso Líquido Mensual Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Éste

Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios pagarán como cuota de afiliación, la tercera parte: del primer ingreso líquido mensual y la misma proporción de todo aumento de éste. La cotización sobre las variaciones de los ingresos líquidos mensuales de los Notarios, se calcularán con base en el informe mensual de los ingresos mencionados y reportados a la Superintendencia de Notariado y Registro, promediados anualmente de acuerdo con la vigencia fiscal,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1989