Los Notarios pagarán como cuota de afiliación, la tercera parte: del primer ingreso líquido mensual y la misma proporción de todo aumento de éste. La cotización sobre las variaciones de los ingresos líquidos mensuales de los Notarios, se calcularán con base en el informe mensual de los ingresos mencionados y reportados a la Superintendencia de Notariado y Registro, promediados anualmente de acuerdo con la vigencia fiscal,
Decreto 508 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Los Notarios Pagarán Como Cuota De Afiliación, La Tercera Parte: Del Primer Ingreso Líquido Mensual Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Éste
Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.