El prestador del Servicio debe crear un Plan de Búsqueda Urgente (PBU) que establezca las acciones a desarrollar en caso de escape, pérdida o extravío del animal, cuando este esté bajo su custodia. Este protocolo debe estar incluido en las capacitaciones al personal a cargo del prestador del servicio.
Todos los espacios en lo que se alberguen o transporten animales, en el marco de la prestación de alguno de los servicios de los que trata la presente ley, deben contar con las condiciones de seguridad necesarias para evitar que estos se escapen, pierdan o se extravíen.
En caso de presentarse alguna de estas situaciones en el animal en custodia del prestador del servicio, este informará inmediatamente al usuario y activará el PBU. El prestador del servicio deberá tener comunicación y acompañamiento constante con el usuario para reportar los avances de la búsqueda. Los gastos en los que se incurra para la búsqueda del animal en caso de escape pérdida o extravió imputable al prestador del animal en caso de escape, pérdida o extravió imputables al prestador del servicio serán asumidos por este hasta el montón máximo que se establezca con el contrato la cobertura y el límite de responsabilidad económica del prestador en estos casos.
La Policía Nacional, la Defensa Civil y los Bomberos colaborarán de manera armónica en la búsqueda del animal.