Micelio

Artículo 6

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el registro estadístico de la propiedad territorial y formación del censo agrícola y pecuario, todo dueño, poseedor o mero tenedor de fincas raíces está obligado a suministrar los datos necesarios y precisos que den a conocer la capacidad productiva de las respectivas fincas, con la extensión y naturaleza del suelo, clima, riquezas naturales, diversos cultivos e industrias , dehesas y calidad de ellas, especies y clases de ganado, movimiento de procreación de estos etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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