º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Marco Tulio Gutiérrez Morad.
Decreto 754 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 754 de 1996 · Por el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.