Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1958 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de garantía según las normas usuales del Banco de Reconstrucción y Fomento. Tanto el principal de los empréstitos otorgados por el Banco como la ente proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1958