Micelio

Artículo 4

Las Juntas Seccionales De Escalafón Evaluarán Periódicamente El Desarrollo De Las Labores De Los Directivos A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Seccionales de Escalafón evaluarán periódicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere este Decreto. Los Supervisores del Ministerio de Educación Nacional serán evaluados por la Junta Nacional de Escalafón. La evaluación se practicará de oficio, o a petición del superior inmediato, de la autoridad nominadora o del propio interesado y versará sobre el cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. Así mismo sobre la eficiencia profesional. En la apreciación de las circunstancias la Junta aplicará el criterio de la íntima convicción nacional y la determinación que adopte solo estará sujeta al recurso de reposición. Si el fallo fuere desfavorable el directivo docente deberá ser reemplazado de inmediato por la autoridad nominadora y regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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