° Las Juntas Seccionales de Escalafón evaluarán periódicamente el desarrollo de las labores de los directivos a que se refiere este Decreto. Los Supervisores del Ministerio de Educación Nacional serán evaluados por la Junta Nacional de Escalafón. La evaluación se practicará de oficio, o a petición del superior inmediato, de la autoridad nominadora o del propio interesado y versará sobre el cumplimiento de los deberes y de las responsabilidades inherentes del cargo. Así mismo sobre la eficiencia profesional. En la apreciación de las circunstancias la Junta aplicará el criterio de la íntima convicción nacional y la determinación que adopte solo estará sujeta al recurso de reposición. Si el fallo fuere desfavorable el directivo docente deberá ser reemplazado de inmediato por la autoridad nominadora y regresará al cargo docente anterior y devengará la remuneración que corresponda a dicho cargo.
Decreto 610 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Las Juntas Seccionales De Escalafón Evaluarán Periódicamente El Desarrollo De Las Labores De Los Directivos A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.