Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1927 · por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano y se ordena levantarle un monumento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconoce los importantes y desinteresados servicios que a ella le prestó el meritorio hombre público señor doctor don Eusebio Morales, ya como legislador sobresaliente, que en distintas ocasiones presidió ambas Cámaras, como también en la vía del progreso nacional, y con especialidad en la obra del camino del Carare, en la cual consumió no sólo su salud y sus energías sino su fortuna, en el anhelo patriótico de comunicar el interior del país con la Costa Atlántica, y recomienda su memoria como modelo de virtudes públicas y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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