Art. 6°. Antes de emprender la construcción de dicha vía, mandará practicar la correspondiente exploración y trazo preliminar sobre el terreno, y formar los planos y respecto presupuesto, por medio de un ingeniero inteligente, contratado al efecto, para lo cual tendrá como incluida en la ley de Presupuestos la cantidad que estime necesaria, siempre que no exceda de tres mil quinientos pesos ($ 3,500).
Ley 26 de 1883 →Vigente
Artículo 6
Ley 26 de 1883 · Adicional y reformatoria de la 61 de 1882, sobre Aduanas, y que fomenta la apertura de un camino de Popayán al Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.