Micelio

Artículo 4

Decreto 3127 de 1949 · Por el cual se aprueban las reformas propuestas por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales al artículo 55, ordinal e) del Decreto 4225 de 1948 (Estatutos), al artículo 2º del Decreto 722 de 1949 y a los artículos 22 y 30 del Decreto 1343 de 1949 (Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 30 del Decreto 1343 de 1949, quedará así:

Artículo 30. Los patronos que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 90 de 194G deseen asumir directamente todos o> algunos de los riesgos de que trata dicha Ley, solicitarán deli Gerente General del Instituto la autorización correspondiente.

La solicitud deberá contener las mismas especificaciones enumeradas en los ordinales a), b), c) y d) del artículo 27 de este reglamento y además, las siguientes:

a)

La indicación de la clase de riesgo o riesgos que deseen, asumir;

b)

La indicación del número de empleados y obreros al servicio de la empresa;

c)

El cómputo aproximado de! valor de las prestaciones en un año, y

d)

Una copia autenticada de los contratos, reglamentos, convenciones colectivas o fallos arbitrales que rijan en la empresa si los hay.

El Gerente del Instituto podrá solicitar de los patronos los demás datos que estime convenientes para resolver la solicitud, así como ordenar la práctica de inspecciones oculares y el concepto del Departamento Médico del Instituto'.

Parágrafo

El Instituto podrá condicionar el otorgamiento de la autorización en este Artículo prevista, por razón del número de trabajadores dependientes del patrono o empresa, del capital de ésta, de las condiciones de eficiencia que brinde en la prestación de los servicios asistenciales, así como por la necesidad de proporcionar la población mínima asegurable con que deban funcionar las Cajas, de modo qué se garanticen su acción de conjunto v estabilidad financiera".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3127 de 1949