º DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de toda administración cooperativa deberán contener: 1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones. 2. objeto y enumeración de sus actividades. 3. Derechos y deberes de las entidades asociadas; condiciones para su administración, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. 4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos. 5. Régimen de organización interna, constitución, procedimiento y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros. 6. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 7. Representante legal, funciones y responsabilidades. 8. Constitución e incremento patrimonial de la empresa; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos. 9. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la empresa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en trabajo o en especie. 10. Forma de aplicación de los excedentes. 11. Régimen de responsabilidad de la empresa y de sus entidades asociadas. 12. Normas para fusión, incorporación, disolución y liquidación. 13. Procedimientos para reforma de estatutos. 14. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la empresa y que sean compatibles con su objeto social.
Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios.