Micelio

Artículo 92

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores de Distrito tienen además estas funciones:

1ºInstruir los sumarios para la averiguación de los delitos cuyo conocimiento les está atribuido por el artículo 90; pero pueden limitarse a comisionar a los funcionarios provinciales, Jueces de Circuito o Municipales y funcionario de policía nacional, departamental o municipal;

2º Firmar los oficios que se dirijan a los otros Jueces Superiores o de Circuito, a los Prefectos de Provincia, a las autoridades de categoría superior, y a las demás autoridades y particulares a quienes quieran dirigirse directamente;

3ºReglamentar los trabajos de la oficina de la manera mejor acordada al buen servicio público;

4º Conceder licencia al Secretario y escribientes para separarse del ejercicio de sus funciones, cuidando que no sufra en manera alguna el despacho de los negocios de la oficina; y

5º Castigar con penas correccionales, que no excedan de multas de diez pesos o arresto por cinco días, a los que les desobedezcan o falten al debido respecto.

Juzgados de Circuito.

Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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