Los Jueces Superiores de Distrito tienen además estas funciones:
1ºInstruir los sumarios para la averiguación de los delitos cuyo conocimiento les está atribuido por el artículo 90; pero pueden limitarse a comisionar a los funcionarios provinciales, Jueces de Circuito o Municipales y funcionario de policía nacional, departamental o municipal;
2º Firmar los oficios que se dirijan a los otros Jueces Superiores o de Circuito, a los Prefectos de Provincia, a las autoridades de categoría superior, y a las demás autoridades y particulares a quienes quieran dirigirse directamente;
3ºReglamentar los trabajos de la oficina de la manera mejor acordada al buen servicio público;
4º Conceder licencia al Secretario y escribientes para separarse del ejercicio de sus funciones, cuidando que no sufra en manera alguna el despacho de los negocios de la oficina; y
5º Castigar con penas correccionales, que no excedan de multas de diez pesos o arresto por cinco días, a los que les desobedezcan o falten al debido respecto.
Juzgados de Circuito.
Personal.