Micelio

Artículo 3

La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes A Quienes Se Les Aplica El Decreto 1279 De 2002, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Sesenta Y Siete Pesos ($1

Decreto 215 de 2016 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un millón cuatrocientos ochenta mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.480.567) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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