Implementación. La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades con competencia en la garantía del derecho a la participación ciudadana. Esta política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante un plan de acción inicial que tiene una vigencia de trece (13) años, que permita su desarrollo a lo largo del gobierno en curso y proponga sugerencias de acciones a ser consideradas en los siguientes periodos constitucionales presidenciales. Este plan de acción inicial deberá ser evaluado y reformulado una vez finalice el plazo inicial.Parágrafo 1°. En cada gobierno, se deberá ampliar y actualizar las acciones contenidas en el plan de acción general, el cual deberá ser concertado con las entidades responsables y será actualizado al inicio de cada nuevo periodo presidencial, con el acompañamiento y asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.Parágrafo 2°. Dentro del 1 año previo a la finalización de la vigencia del periodo de gobierno nacional, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana formulará recomendaciones que orienten la ampliación y actualización del plan de acción para el siguiente período de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales f y g del artículo 80 de la Ley 1757 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.4.9. Seguimiento y evaluación de la política. El seguimiento y evaluación de la política pública estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el DNP y DAFP, quien elaborará anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción. La metodología de seguimiento y evaluación incluirá los aportes de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el Sistema Nacional de Participación, Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Consejo Nacional de Planeación.
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