Micelio

Artículo 2.3.2.4.9

Implementación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación. La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades con competencia en la garantía del derecho a la participación ciudadana. Esta política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante un plan de acción inicial que tiene una vigencia de trece (13) años, que permita su desarrollo a lo largo del gobierno en curso y proponga sugerencias de acciones a ser consideradas en los siguientes periodos constitucionales presidenciales. Este plan de acción inicial deberá ser evaluado y reformulado una vez finalice el plazo inicial.Parágrafo 1°. En cada gobierno, se deberá ampliar y actualizar las acciones contenidas en el plan de acción general, el cual deberá ser concertado con las entidades responsables y será actualizado al inicio de cada nuevo periodo presidencial, con el acompañamiento y asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.Parágrafo 2°. Dentro del 1 año previo a la finalización de la vigencia del periodo de gobierno nacional, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana formulará recomendaciones que orienten la ampliación y actualización del plan de acción para el siguiente período de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales f y g del artículo 80 de la Ley 1757 de 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.2.4.9. Seguimiento y evaluación de la política. El seguimiento y evaluación de la política pública estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el DNP y DAFP, quien elaborará anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción. La metodología de seguimiento y evaluación incluirá los aportes de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el Sistema Nacional de Participación, Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Consejo Nacional de Planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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